Servicios y Cobertura

Farmacias:

OSDE pone a tu disposición una extensa red de farmacias adheridas, donde podrás adquirir tus medicamentos con el descuento correspondiente.
 
Si deseás conocer el listado de farmacias adheridas en todo el país, visitá nuestra Cartilla Médica.

Informamos que cualquier medicamento adquirido en farmacias no adheridas o fuera de las normas establecidas no será reconocido a través del sistema de reintegros.

En el caso que debas adquirir medicamentos recetados para hijos menores de 18 años y hayas concurrido a la farmacia sin el correspondiente documento de identidad del mismo, podrás realizar la compra presentando la credencial de tu hijo y exhibiendo tu propia credencial y documento de identidad.

Asegurate de que tu receta (prescripción médica) se encuentre confeccionada correctamente.
 
Para ello deberá ser completada de puño y letra por su médico, con la misma tinta y sin enmiendas.

Datos que debe contener:
 
  • Número de socio.
  • Nombre y apellido del socio.
  • Denominación Común Internacional - DCI de acuerdo a la Ley N° 25.649, donde se indique: concentración, cantidad de unidades y forma farmacéutica o nombre genérico del medicamento.
  • Firma del profesional.
  • Fecha de emisión.
  • Sello aclaratorio con nombre, número y tipo de matrícula del profesional.

Receta electrónica:

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 27553, las recetas electrónicas o digitales son de carácter nacional y obligatorio para aquellas jurisdicciones que hayan adherido a la misma. 

                    Conocé más sobre las recetas electrónicas acá.
 
El vencimiento de las recetas opera a los 30 (treinta) días de haber sido emitidas. Solo el médico tratante podrá extender dicha vigencia.
Se aceptarán las recetas emitidas por computadora. En este caso, es necesario que el profesional coloque, de su puño y letra, la fecha de prescripción y su firma, con el sello correspondiente.
El médico podrá prescribir hasta tres medicamentos por receta y deberá indicar, además, el tamaño del envase requerido. En caso contrario, la farmacia expenderá el de menor cantidad.
 

Tratamientos prolongados:

En el caso de que tu médico deba recetar más de una unidad de un medicamento, será necesario indicar la cantidad en números y letras del mismo. En estos casos podrá recetar hasta un máximo de dos unidades de cada medicamento y deberá aclarar, además, el tamaño del envase.
Únicamente con esa indicación expresa podrá ser entregado más de un ejemplar del mismo medicamento. En caso de no cumplirse con este requisito, se proveerá un envase solamente.
En los medicamentos que se expenden por unidad de dosis, el médico puede recetar hasta seis unidades de dosis por receta, haciéndolo constar en números y letras. Deberán efectuarse recetas mensuales para cumplir con la Ley de Trazabilidad.