Servicios y Cobertura

Condiciones en la cobertura:

OSDE no brindará cobertura en:

  • Internaciones psiquiátricas crónicas.

  • Internaciones geriátricas.

  • Cosmetología.

  • Internaciones en los procesos crónicos de cualquier etiología y patogenia, no reversibles ni mejorables con tratamientos médicos y/o quirúrgicos, salvo los episodios agudos o complicaciones o estados terminales que aparecieran en el curso de dichos procesos.

  • Supuestos que deben ser atendidos por las Administradores de Riesgos de Trabajo.

  • Todo producto farmacéutico de venta libre, preparados, con fines cosméticos o recetas magistrales.

 Tampoco serán cubiertos por OSDE todos aquellos tratamientos, prácticas o cirugías que:

  • Se encuentren en etapa experimental.
  • No sean avalados científicamente.
  • Se opongan a normas legales vigentes.
  • Se contrapongan al proceso natural de la vida del individuo.

 Si por cualquier circunstancia OSDE debiese atender prestaciones excluídas en la cobertura, el servicio se otorgará a través del Plan 1-015 independientemente del plan elegido por el asociado. La cobertura de las afecciones preexistentes a la asociación siempre será brindada en el Plan 1-015. El Plan 1-015 cumplimenta el PMO, Programa Médico Obligatorio, establecido por las resoluciones 939/00 y 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias.

 

Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico-asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico Obligatorio en la siguiente dirección de Internet www.buenosaires.gob.ar (Art. 1 Ley 2.792 C.A.B.A.).


Superintendencia de Servicios de Salud.
0-0800-222-SALUD (72583).
www.sssalud.gob.ar.
(R.N.O.S. 4-00800-0) (R.N.E.M.P. 1408).