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title: Publicación de edicto
description: Reyes, Hernán Leandro y otros (medicina prepaga) s/solicitud de intervención.
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# [Publicación de edicto](https://www.osde.com.ar/novedades/publicación-de-edicto-adecen)

 Escrito por [OSDE](https://www.osde.com.ar/novedades/author/osde) | 19/11/25 17:25

Se hace saber que en los autos caratulados "ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS C/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS DE EMPRESA (OSDE) S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (Expte. ~" N? 81.198/2018) qué tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n 22 a cargo del Dr. Guillermo Mario Pesaresi, Secretaría n 44, las partes han realizado un acuerdo transaccional, destinado a todos aquellos afiliados titulares directos que abonaron la cuota de OSDE entre los meses de enero 2011 y febrero 2014. En consecuencia, OSDE procederá a reintegrar las sumas percibidas en virtud de los aumentos aplicados desde enero 2011 a febrero de 2014, con más sus intereses, de acuerdo al plan de servicios (210, 310, 410, 450 y 510) que el afiliado registra en la actualidad o el que registró al momento de producirse la baja del contrato.

 

### **Preguntas frecuentes**

 

**¿Cómo se inicia el reclamo entre ADECEN y OSDE? **

ADECEN (Asociación De Defensa De Consumidores Entrerrianos) reclamó en nombre de los consumidores la devolución de los incrementos realizados por OSDE  que supuestamente  no se encontraban autorizados correctamente.

 

**¿Cómo se resolvió el tema?**

A través de un Acuerdo Conciliatorio entre ADECEN y OSDE. La resolución consiste en la devolución o restitución por parte de OSDE de las sumas resultantes por los incrementos cuestionados, más un interés compensatorio a todos los titulares responsables de pago que se encontraban afiliados entre los meses mencionados en el edicto. Este acuerdo fue homologado judicialmente.

 

**Tengo OSDE hace muchos años, ¿cómo puedo saber si me corresponde algún crédito a favor?**

El crédito a favor o la devolución mediante transferencia corresponde si se cumplen con estas condiciones de manera simultánea:

- Ser persona física, afiliada a OSDE en forma voluntaria.
- Tu contrato estuvo vigente durante el periodo reclamado. 
- Abonabas el costo íntegro de tu plan de salud, de manera particular y voluntaria.

Si cumplís con estos requisitos, te estaremos enviando un mail con el detalle de la devolución durante diciembre de 2025. 

 

**¿Cómo determinaron el monto que me van a devolver?**

Este cálculo se realizó entre ADECEN y OSDE y fue homologado por el juez. Todo con certificación contable. En caso de reclamos, podrás dirigirte a la página de la Asociación ADECEN [http://adecen.org.ar/](http://adecen.org.ar/)

 

**¿Qué acciones va a realizar OSDE para devolver los montos correspondientes?**

El método de devolución depende de la situación actual del afiliado:

| **Situación actual del afiliado** | **Método de devolución** |
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| Titular responsable de pago | Crédito en la facturación con vencimiento en diciembre 2025 |
| Titular NO responsable de pago | Por transferencia durante el mes de diciembre 2025 |
| Beneficiario en grupo familiar responsable de pago | Crédito en la facturación con vencimiento en diciembre 2025 |
| Beneficiario en grupo familiar NO responsable de pago | Por transferencia durante el mes de diciembre 2025 |
| Exafiliados | Por transferencia durante el mes de diciembre 2025 |

**¿Cómo se identificará la cuenta bancaria correspondiente?**

La identificación de las cuentas se realizará mediante los registros internos de OSDE (cuenta de acreditación de reintegros) y, en caso de que no tuvieras ninguna declarada, a través de la cuenta informada por COELSA, de acuerdo a lo determinado por el juez.

 

**¿Cuándo se realizará la transferencia bancaria correspondiente?**

Se realizará durante el mes de diciembre de 2025. Te enviaremos un correo electrónico con la información.

 

**¿OSDE realizó aumentos sin autorización? **

OSDE como Obra Social cumple con todo el marco normativo. Sin embargo, frente al reclamo realizado por ADECEN, OSDE arribó a un acuerdo. Por lo tanto, el reintegro de diferencias acordado con la asociación y homologado judicialmente, permitió dar por finalizado la contienda judicial. 

 

 

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