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28 de Agosto de 2008
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Prestaciones exclusivas del Régimen de Capitalización
Prestaciones exclusivas del Régimen de Capitalización

Jubilación anticipada

Es el tipo de jubilación -exclusiva del Régimen de Capitalización Individual- a la que pueden acceder los afiliados sin necesidad de esperar a cumplir la edad jubilatoria.

Para acceder a la Jubilación Anticipada el afiliado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1- Al momento de solicitar la prestación, el haber a obtener deberá ser mayor o igual al 50% de la base jubilatoria, la cual es el promedio de las remuneraciones de los últimos cinco años.

Ejemplo: Un afiliado cuyo cálculo de la base jubilatoria obtuvo un promedio de $2.400, su renta deberá ser igual o mayor a $1.200.

2- A su vez esta renta deberá ser mayor a dos veces la máxima Prestación Básica Universal (PBU=$230), es decir igual o superior a $460.

Al cumplirse ambos requisitos el afiliado podrá acceder a la Jubilación Anticipada.

Nota: El afiliado que opte por esta modalidad de prestación no tiene derecho a percibir las prestaciones del Régimen de Reparto hasta que no cumpla con los respectivos requisitos de edad y años de servicios con aportes.

En caso de incapacitarse o fallecer, el beneficiario o sus derechohabientes no tendran derecho al Retiro por Invalidez o Pensión respectivamente financiado por la AFJP.

Jubilación postergada

Un afiliado, de común acuerdo con su empleador, puede retrasar el momento de su jubilación, continuando con su tarea laboral, aunque haya superado la edad para jubilarse.

Si el afiliado decide postergar su jubilación y hubiere cumplido los 65 años, se suspenderán las obligaciones de la AFJP con respecto al Retiro por Invalidez y Pensiones por Fallecimiento, manteniéndose las obligaciones de ingresar los aportes previsionales y contribuciones previstas por la Ley.


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