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28 de Agosto de 2008
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Moratoria previsional
Moratoria

¿Cómo puedo acceder a una jubilación si tengo la edad pero me faltan años de servicios?

Para poder acceder a las prestaciones por vejez que otorga el sistema integrado de jubilaciones y pensiones (jubilación, prestación por edad avanzada), se han emitido nuevas normas que acercan esta posibilidad a quienes cumplen con el requisito de la edad y le faltan completar los años de servicios con aportes.

Actualmente se encuentran vigentes dos moratorias (regímenes de facilidades de pago)sobre aportes de autónomos que permiten la regularización de deudas se encuentren o no afiliados como trabajadores autónomos.
Recordemos que en 06/2004 se estableció el reempadronamiento de los trabajadores monotributistas. En caso que el trabajador monotributista no hubiere efectuado su reempadronamiento se originaba la baja de dicho Régimen al 30-06-2004.
El afiliado Monotributista puede optar por realizar el aporte voluntario. De optar por ello el aporte se transforma en obligatorio y el no pagarlo genera deuda. El afiliado en ésta ocasión pudo direccionar el aporte al Régimen de Reparto o de Capitalización según la opción que haya ejercido por aportar a uno ú otro régimen.

¿Cómo puedo acceder a una jubilación si tengo la edad pero me faltan años de servicios?

Ambos regímenes de facilidades de pago habilitan que se adhieran quienes posean una cantidad insuficiente de aportes como para aquellas que no tengan registrados pagos previos.

  • 1 - Ley 25.994 Artículo Nº 6: Permite la adhesión de personas a las que les faltan aportes para completar la cantidad exigida para la jubilación, y que cumplen con el requisito de edad jubilatoria al 31 de diciembre de 2005 (60 años las mujeres y 65 los hombres).

    Pueden incorporarse al beneficio, incluyendo períodos adeudados hasta el mes de diciembre del 2003 en caso de ser trabajador autónomo o hasta enero del 2004 en caso de ser trabajador monotributista. Este régimen de facilidades de pago tiene una duración de dos años, reservándose el Poder Ejecutivo la facultad de prorrogarla por dos años más, en un principio la norma en cuestión vencía el 15/01/2007 , sin embargo ya se ha ampliado la vigencia de la misma al 30/04/2007 por medio del Decreto 1451/06.

    Ésto quiere decir que si alguien cumple los requisitos y no se inscribe en el régimen de facilidades de pago hasta esta fecha, pierde la posibilidad de regularizar su situación acorde a las disposiciones de la ley 25.994.

    Por otro lado, quienes ya se hubieren incorporado a la moratoria anterior (Ley 25.865), podían reprogramar las cuotas pendientes al 3 de julio de 2006.
  • 2 - Ley 24.476, Decreto 1454: Según esta norma, se pueden adherir a la nueva moratoria las personas que se encuentren o no afiliadas como trabajadores autónomos.

    El acogerse a este Nuevo Régimen de Regularización Voluntaria permite reunir el requisito de años de aportes requeridos para poder solicitar el beneficio jubilatorio. Con éste régimen el afiliado/beneficiario podría completar los años faltantes por los períodos septiembre de 1993 inclusive.  Esta moratoria es de carácter permanente y no tiene vencimiento.

    Se pueden acoger a la misma a partir del 22/03/2006.

¿Qué períodos adeudados puede consolidar una persona ?

Se pueden incluir en ésta moratoria los períodos desde enero de 1955 hasta septiembre de 1993.

No son computables los períodos  anteriores  a la fecha en la cual el solicitante cumplió  18 años.

Para reunir los 30 años de aportes, pueden considerarse, además de los períodos que se incluyan en la moratoria, los siguientes conceptos:

  • Aportes por períodos trabajados en relación de dependencia, si los hubiere. A partir de la vigencia de la Resolución ANSES N° 52 de ser el último período a acreditarse por servicios en relación de dependencia, la fecha de cese de los mismos es la que determinará los años de declaración jurada permitidos por el Artículo 38 de la ley 24241.
  • Períodos declarados con la presentación de una declaración jurada. Podrán informarse como aportados por ejemplo, de acuerdo a la fecha del Cese hasta un máximo de siete años, por el período comprendido entre 1955 y 1968.Les acercamos el ejemplo de un beneficiario de sexo masculino nacido el 01/01/1937 cuyo año de cese de servicios autónomos fuere el 01/10/1995. En éste caso podría acreditar como artículo 38 un máximo siete años aplicándolo desde el período 1955 hasta el año 1968, teniendo en cuenta que el afiliado no haya desarrollado ninguna actividad laboral autónoma o en relación de dependencia en dicho período de manera simultánea.
  • Exceso de edad: Significa que se sumará un año de aportes por cada dos años de exceso que la persona posea por sobre la edad jubilatoria exigida. A modo de ejemplo les acercamos la siguiente situación:
    En éste caso hablamos de un futuro beneficiario, de sexo masculino, que cuenta con 75 años de edad podrá computar 5 años adicionales (75 años de edad representan un exceso por sobre los 65 años requeridos de 10 años, al cómputo de un año de servicios con aportes por cada dos años de exceso de edad jubilatoria, arroja como resultado 5 años).Por lo tanto deberá reunir los 25 años restantes para acreditar los 30 años necesarios para acceder a las prestaciones por vejez que otorga el sistema acreditando períodos como trabajador en relación de dependencia o autónomos.

Para acreditar los 30 años de servicios y en el momento de incluir períodos en la moratoria. ¿Todos los períodos que se consolidan son iguales ?

No, es importante tener en cuenta la Resolución General 1624/04-AFIP donde se regulan los montos a pagar por períodos adeudados de acuerdo a las categorías. Por medio de esa escala se consolidarán períodos más caros o más baratos para lo cual es necesario un correcto asesoramiento al realizar la deuda en el SICAM.

¿Cuándo opera el vencimiento de la cuota del plan de moratoria elegido?

El vencimiento de las cuotas opera a partir del día 22 de cada mes y comienza a partir del mes siguiente al mes que formalizó la adhesión a la Moratoria. Una vez que se adhirió a un régimen de regularización por medio de un plan de facilidades de pagos debe pagar la primera cuota en los bancos habilitados al efecto. Para poder iniciar el trámite deberá tener paga la 1° cuota de la moratoria aunque no haya operado el vencimiento de la misma.

¿Hasta cuándo debo seguir pagando el vencimiento de las cuotas del plan de facilidades de pagos al que me hubiere acogido?

Quienes adhieran desde octubre a la moratoria previsional y no se encuentren percibiendo otro beneficio*, solamente deberán abonar la primera cuota de su deuda -cuyo comprobante de pago luego deberán presentar al solicitar la jubilación-, ya que en virtud de la aplicación de la Resolución ANSES N° 253/06 podrán optar por descontar de sus haberes del Régimen Previsional Público las cuotas pendientes.
En el caso de los afiliados al Régimen de Capitalización podrá oponerse siempre y cuando el monto de la cuota a pagar no sea superior a las prestaciones del Régimen de reparto a que tengan derecho (PBU-PC-PAP) $360, lo que sea menor. El monto mínimo de la cuota del plan no podrá ser inferior a $25.

*Excepción: Si el solicitante es titular de un plan social, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, tanto Nacionales, provinciales o municipales , al momento de iniciar el trámite deberá tener canceladas totalmente las cuotas del plan de facilidades respectivos o haber realizado un pago único del mismo.

De optar porque Anses actúe como agente de retención de las cuotas de la moratoria, ¿debo suscribir algún formulario al inicio del trámite?

Sí, se deberá suscribir el formulario Anexo I “ Aceptación de descuentos de cuotas de Moratoria del Beneficio ” de jubilación y tener canceladas las cuotas devengadas hasta la fecha de iniciar el trámite, si el monto de la cuota no supera los $360.- o hasta una cuota superior a las prestaciones del Régimen de Reparto determinadas sin considerarse el complemento al haber mínimo.- Una vez iniciado por parte de Anses el pago del beneficio con el complemento al haber mínimo, Anses actuará como agente de retención por el monto de la cuota correspondiente a la moratoria.

Suma a pagar del monto de la cuota
es inferior al monto de las prestaciones
del Régimen de Reparto es igual o menor
a $360

Anses descontará el monto. Una vez otorgado el beneficio de las cuotas vencidas impagas desde que inició el trámite.

Si la cuota a abonar supera la suma de $ 360 o supera el monto de las prestaciones del Régimen de Reparto a que tenga derecho. Se deberá abonar el monto de la misma mediante los formularios de AFIP.

Todo lo anteriormente expuesto se ha redactado de acuerdo a la normativa vigente al 27/10/06

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