AUTONOMOSAfiliaciónSegún lo establece la Ley 26222 en su Art. 2° modificatoria del Art. 30 de la Ley 24241, y su reglamentación, a partir del 1° de abril de 2007, en caso de no ejercerse la opción por el Régimen de Capitalización o Régimen de Reparto, dentro de los 90 días contados a partir de su ingreso a la relación laboral dependiente o a la fecha de inscripción como autónomo, se entenderá que la misma ha sido formalizada, por el Régimen Público, pudiendo estos afiliados optar por el Régimen de Capitalización hasta el día de vencimiento del próximo período que implemente el Poder Ejecutivo Nacional a tal fin. Los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2007, que no hubiesen ejercido su opción por alguno de los dos regímenes, permanecerán en capitalización, pudiendo efectuar el cambio al Régimen de Reparto, hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive. Importante: a los fines de determinar el régimen elegido por el afiliado, sólo se tendrá en cuenta su primera manifestación de voluntad registrada, conforme al mecanismo que implemente para ello la ANSES. Los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, podrán optar por cambiar del régimen al cual están afiliados, una vez cada cinco (5) años, en las condiciones que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional, facultándose a la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), a la SAFJP (Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones), y a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) para que en el marco de sus respectivas competencias dicten las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación. Todo trabajador que inicie su actividad laboral a partir del 1° de Abril de 2007, antes que se cumplan los 90 días de plazo que tienen para ejercer su opción por alguno de los dos regímenes, podrá optar por: - 1. Régimen de Capitalización: suscribiendo la respectiva solicitud de Afiliación según la normativa vigente.
- 2. Régimen de Reparto: ingresando a la página Web de ANSES.
Dicha Ley establece también, un período de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 12 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive, en el cual todo afiliado que a dicha fecha se encontrara en el Régimen de Capitalización, podrá optar por el Régimen de Reparto. La opción realizada en dicho plazo se hará efectiva a partir del 1º de enero de 2008. A partir del 12 de abril de 2007, los afiliados al Régimen de Capitalización que hayan alcanzado los 55 años de edad los hombres y 50 años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo menor o igual a doscientos cincuenta (250) MOPRES*, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público, transfiriéndose al mismo los mencionados saldos, dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la fecha en que el afiliado alcanzó la referida edad, salvo expresa opción de permanecer en el Régimen de Capitalización. Esta opción se efectivizará suscribiendo el Formulario denominado "Comunicación Fehaciente de Ratificación Art. 30 bis de la Ley 24.241", el cual se encontrará a disposición en la página web de las AFJP, en las Sucursales, Anexos y Sede Central. Este formulario es por triplicado, debiendo el afiliado dirigirse personalmente con los mismos a la Sucursal de Correo Argentino de su preferencia, con su documento de identidad y fotocopia de la 1ra. y 2da. hoja. En presencia del agente postal, se deberá firmar los tres ejemplares, los cuales tiene validez de Carta Documento. El Correo remitirá el original a la AFJP, retendrá una de las copias y el restante sellado por él, al afiliado que le servirá de comprobante de la opción a capitalización. El trámite de Opción ante el Correo Argentino será gratuito para el trabajador, y su costo será a cargo de la AFJP. Situaciones particulares:En el caso que un afiliado comprendido en los parámetros de edad y saldo de su cuenta detallados anteriormente, desee iniciar un beneficio previsional o reconocimiento de servicios, durante el período de opción de los 90 días deberá presentar con el inicio del trámite el comprobante de opción por capitalización que formalizara en la sucursal del Correo Argentino. Si el afiliado, comprendido dentro de esos parámetros no desea permanecer en el Régimen de Capitalización y quiere iniciar el trámite de una prestación previsional, deberá concurrir a la UDAI de ANSES más próxima a su domicilio con la documentación necesaria y la constancia emitida por Arauca Bit AFJP en la que se informe el monto del saldo de su cuenta de capitalización individual al 01-04-2007 o a la fecha en que cumplió la edad establecida en el Art 30 bis de la ley 24241. Si fallece durante este período de 90 días, sin haber ejercido la opción por Capitalización, se considerará afiliado al Régimen de Reparto, por lo cual, los derechohabientes deberán iniciar el expediente de pensión ante la ANSES. Si fallece con anterioridad al 12/04/2007 y la AFJP no ha sido comunicada del fallecimiento hasta el momento en que se deba transferir el saldo de la CCI a la ANSES, se tramitará el beneficio por la AFJP y se descontará de la próxima remisión de fondos al Régimen Público, el saldo de la cuenta ya transferido. No están comprendidos los afiliados que, a la fecha de inicio del período de opción estén tramitando o percibiendo prestaciones previsionales o tengan integrado un capital por muerte o incapacidad laboral total permanente definitiva derivado de la Ley 24.557, aún cuando los mismos o sus derechohabientes no hayan iniciado un trámite previsional ante la AFJP. Los saldos de los afiliados al Régimen de Capitalización que se encuadren dentro de los parámetros de edad y saldo de la cuenta de capitalización individual y que no hubieren optado por permanecer en el Régimen de Capitalización, así como los afiliados al Régimen Previsional Público que obtengan del mismo las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, serán transferidos al Régimen Previsional Público. Los períodos con aportes correspondientes a los fondos de la cuenta de capitalización individual transferida, serán reconocidos por el Régimen Previsional Público, a los efectos del otorgamiento de las prestaciones previstas por la ley 24241. Si el afiliado no hubiere podido acceder a ninguna prestación una vez cumplido los 70 años de edad, podrá determinar nuevamente su situación ante el sistema. Para ello, el saldo de la cuenta de capitalización individual será dividido por el mínimo aporte previsional vigente a la fecha de la transferencia, y con el resultado se calculará el nuevo período de aportes computable. Si quedasen períodos faltantes de aportes se establecerá mediante reglamentación la forma de pago de la deuda respectiva. Estamos a la espera de la respectiva reglamentación. Documentación obligatoria para afiliarse o traspasarse a una AFJP:- Para afiliarse a una AFJP deberá completar:
1. Solicitud de Afiliación 2. Formulario de cumplimiento al Art. 59 Ley 24241. 3. Fotocopia del formulario de inscripción o fotocopia del alta de Autónomo o bien del comprobante de pago realizado.
- Si usted hubiese realizado con anterioridad una elección de AFJP y ahora desea traspasarse a otra, en la Administradora elegida, deberá completar:
1. Solicitud de Traspaso 2. Formulario de cumplimiento al Art. 59 Ley 24241, adjuntando la fotocopia del DNI. 3. El libro de traspasos correspondiente en la sucursal de la nueva administradora.
Categorías y Distribución del Aporte PrevisionalAl realizar los pagos previsionales en forma mensual, y de acuerdo a su categoría, la AFIP (que recauda y transfiere los pagos) envía los fondos de los trabajadores a la AFJP que corresponda, o en su defecto, a la ANSES para aquellos que permanecen en Reparto. Si usted aporta a una AFJP, debe saber que:
Del pago total que realiza, según la categoría en que se haya inscripto, el 11% de la renta mensual ingresa a la Cuenta de Capitalización como aporte, el 16% a la ANSES para financiar las prestaciones tales como PBU, PC, PAP y el 5% al INSSJP. En el caso de que estuviera abonando una categoría prima, el porcentaje del aporte se incrementa al 14% en lugar del 11%, manteniéndose el resto de los porcentajes invariables.Según establece la reforma Previsional - Ley 26222 y reglamentaciones, el valor de la máxima remuneración imponible es de $ 6.000 (75 MOPRES), a partir de las remuneraciones del mes de abril de 2007.
Reempadronamiento de trabajadores autónomos (Marzo 2007)A partir del 01/03/07 los trabajadores autónomos inscriptos en la AFIP, deberán reempadronarse de acuerdo al nuevo esquema simplificado de categorías. Es de destacar que esta nueva categorización, rige a partir de los aportes correspondientes al mes de marzo 2007, que tienen vencimiento en el próximo abril.
De acuerdo a la información proporcionada por AFIP, el plazo para realizar este trámite será del 1 de marzo al 15 de agosto 2007, exclusivamente por Internet en la página www.afip.gov.ar.
De no reempadronarse dentro de ese período, se producirá la baja automática del padrón de Trabajadores Autónomos Activos.
Las nuevas categorías están determinadas en función de la actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales obtenidos, según las siguientes tablas:
Tabla N°1
Categoría | Renta presunta | Pago total mensual | Mopres* | Pesos | I | (5) Cinco | 400 | 128 | II | (7) Siete | 560 | 179,20 | III | (10) Diez | 800 | 256 | IV | (16) Dieciséis | 1.280 | 409,60 | V | (22)Veintidós | 1.760 | 563,20 |
*El valor actual del MOPRE es de $80.
Tabla N°2
Tabla | Distribución por actividad | Con ingreso bruto anual | Pago total mensual | I | Directores y socios de empresas | inferior o igual a $15.000 | $ 256 | entre $15.000 y 30.000 | $ 409,60 | superior a $30.000 | $ 563,20 | II | Profesionales y prestadores de servicios inscriptos en IVA | inferior a $20.000 | $ 128 | superior a $20.000 | $ 179,20 | III | Contribuyentes que ejercen el comercio, actividad primaria o industria inscriptos en IVA | ingreso inferior a $ 25.000 | $ 128 | superior a $25.000 | $ 179,20 | IV | Afiliados voluntarios (Art 3° Ley 24241) | podrán incorporarse en la categoría que deseen | $ 128 | | | Amas de Casa Ley 24828 | | $ 0 | | | Afiliados de 18 a 21 años | Obligatoriamente | $ 128 |
Cálculo del aporte a abonar :Los aportes a realizarse definen como el 32% de las rentas presuntas mencionadas en la tabla 1. A modo de ejemplo, en caso de encontrarse en la categoría I el pago total será de $ 128 que es el resultado de $400 X 32%.
Casos especiales:Dado que los trabajadores autónomos que desarrollen actividades penosas o riesgosas (taxistas y transportistas de carga, entre otras), se jubilan con una edad menor a la exigida por ley (65 años los hombres y 60 años las mujeres), deberán realizar un aporte diferencial del 3% sobre la renta presunta, elevando así el porcentaje al 35%, quedando así las dos categorías básicas en una contribución de $ 140(Categoría I) y $196la categoría II.
Por otra parte, a diferencia del régimen vigente, desde el mes próximo no habrá suba automática de categorías en función de la antigüedad en el ejercicio de una profesión.
Inicio de actividades en enero / febrero 2007:Quienes tengan iniciadas sus actividades en enero o febrero 2007 deberán encuadrarse en la categoría 1 de la tabla N°1. Si realiza una actividad de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, o sea socio de sociedades de cualquier tipo, deberá hacerlo en la categoría 1 de la tabla N°2 .Con el nuevo sistema deberán adherirse los directivos de sociedades, aún cuando no perciban ingresos.
Procedimiento:Para iniciar el trámite deberá contar con una clave fiscal, de no poseerla deberá tramitarla en la AFIP. Una vez que se ingresa en Internet, el sistema lo irá guiando, a fin de completar los datos necesarios para la inscripción . Si el domicilio ingresado no coincide con el declarado ante el organismo, la gestión no podrá terminarse. En ese caso, el contribuyente deberá notificar el cambio en la agencia correspondiente a su domicilio. Una vez finalizado el trámite vía internet, el aplicativo de la página de AFIP generará un acuse de recibo y una credencial para el pago (formulario F. 1101), que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA)correspondiente a la categoría autodeclarada.
Recategorización anual:El sistema establece un procedimiento de recategorización anual de los contribuyentes, que deberán informar si en el período previo facturaron más o menos que el monto de su categoría.
Cálculo del Beneficio neto | | | Gastos necesarios para obtenerlos | ------------------------------------------------------- | |
Si el trabajador autónomo durante un ejercicio anual, hubiera obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrá encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente en la categoría inmediata inferior, pudiendo tomar como crédito fiscal los aportes abonados durante ese año y cancelar las posiciones del ejercicio siguiente.En esta instancia podría darse la siguiente situación especial: Si como consecuencia de su actividad, el trabajador autónomo percibe ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a 36 Mopres*( $2.880) podrá presentar una declaración jurada y solicitar la imputación del crédito fiscal originado en aportes ingresados durante el ejercicio anual, al ejercicio siguiente; pero siempre como crédito fiscal y no previsional.
Esto significa que la obligación de efectuar los aportes previsionales, no queda exceptuada por gozar del beneficio fiscal otorgado.
¿Cómo gestionar la baja de la actividad autónoma?Si usted se encuentra dado de baja en la actividad como autónomo, deberá poseer el formulario F.929
Si no registra el cese en la actividad autónoma a pesar de no continuar aportando bajo esa condición, deberá tramitar la baja mediante el formulario F.929.
En caso de haber generado una deuda, al momento de su Jubilación le requerirán regularizar su situación.
Condición de Aportante para Trabajadores AutónomosEl concepto de «Condición de Aportante» se refiere a la cobertura por el seguro ante las contingencias de invalidez y fallecimiento que las administradoras están obligadas a contratar para todos sus afiliados, en función de la regularidad con que cada persona realiza sus aportes.
¿Qué se entiende por regularidad?La regularidad es la exigencia establecida en la ley en cuanto a la cantidad de aportes mínimos necesarios que debe reunir el trabajador para tener derecho a las prestaciones de pensión por fallecimiento y retiro transitorio por invalidez.
En función a la cantidad de aportes que se reúnan, existen tres categorías de aportantes:
Se considerará aportante regular con derecho al afiliado autónomo que registra el ingreso de sus aportes durante 30 de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, siempre y cuando cada pago se haya efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando el afiliado autónomo acredite los 30 años de servicios para acceder a las prestaciones del Régimen de Reparto, se considerará en todos los casos como aportante regular con derecho.
Se considerará aportante irregular con derecho al afiliado autónomo que registre aportes durante por lo menos 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, siempre que los pagos se hubieran efectuado dentro del mes de su vencimiento. Cuando el afiliado autónomo acredite al menos 15 años de servicios con aportes y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, acredite al menos 12 meses de aportes, será considerado aportante irregular con derecho.
Quienes no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos detallados anteriormente, serán considerados aportantes irregulares sin derecho.
¿Qué se considera como aporte jubilatorio computable para determinar la regularidad?Serán considerados computables cuando sean efectivamente pagados dentro del mes de vencimiento de la correspondiente obligación previsional. El pago de los correspondientes intereses resarcitorios, no soluciona el problema de la regularidad. Supongamos por ejemplo, el caso de un trabajador autónomo que, de acuerdo con la terminación de su CUIT (4 o 5), el vencimiento del pago de sus aportes opere el día 5 del mes siguiente.
Si el trabajador, cualquiera sea la razón, realiza pagos en fecha posterior al último día del mes del vencimiento, aún cuando no registre más deuda que los atrasos mencionados, estos meses no serán computables para el cálculo de la regularidad.
Esto establece una clara diferencia entre la situación fiscal del trabajador, respecto de su situación previsional: mientras que en el primer caso, el pago de los intereses resarcitorios constituye la forma en que el trabajador recupera su situación de no deudor frente a la DGI, desde el punto de vista previsional, una situación como la descripta puede generar que pierda los derechos a pensión frente a las contingencias de invalidez y fallecimiento.
¿Los pagos de moratoria sirven a los efectos del cómputo de la regularidad?No. Si usted se encuentra dentro de un plan de regularización de deuda (moratoria), debe tener presente que éstos pagos no son computables a los fines de la regularidad. Sólo sirven para cancelar la deuda existente. Recordamos que además del pago de las cuotas de la moratoria, debe continuar efectuando sus aportes previsionales normales que son los que se cuentan al momento de establecerse la regularidad.
¿Sirve realizar varios aportes juntos a fin de regularizar la condición de aportante?No sirve para acreditar la regularidad con los 12, los 18 o los 36 meses. Sirve solamente para reunir los 15 años o 30 años.
MoratoriaEn caso de haberse acogido al plan de facilidades de pago establecido en la moratoria 493/95, los mismos se van a encontrar cargados en el Sistema SICAM en el momento de realizar la deuda correspondiente. Renuncia de servicios Autónomos- LEY N° 25321
Del mismo modo que las deudas de autónomos pueden ser prescriptas o condonadas, ya sea prescribiendo deudas anteriores a los 10 años o condonando deudas anteriores al 09/93, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 25321, es posible renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, cuando el trabajador complete los años de servicios y aportes requeridos para acceder a cualquier tipo de prestación previsional.
Esta renuncia puede solicitarse aún cuando se trata de toda una actividad autónoma o cuando los aportes por cuenta propia fueran simultáneos con servicios en relación de dependencia, y en ambos casos se excediera el requisito de servicios exigido.
La renuncia de los servicios autónomos produce la caducidad de la exigencia de los mismos, y no serán considerados para el cálculo del haber jubilatorio. A su vez, la Ley 25321 es compatible con la aplicación del art. 38 de la Ley 24241, con el prorrateo de edad y servicios y la aplicación de la compensación de excedente de edad con la falta de años de servicios. La posibilidad de aplicar esta Ley puede ser total, dejando sin efecto la totalidad de los servicios autónomos o bien aplicarse parcialmente, efectuando cortes en distintos períodos con deuda.
Hay que tener presente lo expresado en éste último párrafo no es de aplicación para la Prestación Anticipada por Desempleo . - Decreto 526/95
En caso de gestionar un beneficio por RTI o Pensión por fallecimiento y tener deuda en determinados periodos, puede solicitar que los mismos no se tengan en cuanta invocando la aplicación de este decreto.
En el caso de aplicarlo los periodos que se utilizan para el cálculo del ingreso base se computaran en cero.
MONOTRIBUTISTASSi Ud. es afiliado a una AFJP, y se ha inscripto como contribuyente del Régimen Simplificado (monotributo), debe saber que a partir del mes de abril de 2000 el aporte en materia previsional ha pasado a ser una contribución obligatoria de $35 con destino al Régimen Público de Reparto, quien en el futuro se hará cargo de las siguientes prestaciones:- El Retiro por Invalidez
- La Pensión por Fallecimiento
Ambas prestaciones se calcularán sobre el valor de la Prestación Básica Universal. No obstante, aquellos monotributistas que lo deseen, podrán continuar realizando aportes voluntarios a su cuenta de capitalización individual utilizando el F.128. Si estos aportes voluntarios se realizan conjuntamente con la contribución obligatoria, su valor no podrá ser inferior a $33.
Con los fondos acumulados, al momento de su jubilación, la AFJP abonará la prestación correspondiente al Régimen de Capitalización.


Teniendo en cuenta esta alternativa, el saldo de su Cuenta de Capitalización Individual se incrementara de dos maneras:
1 -Por la rentabilidad obtenida de dicho saldo. 2 -Por los aportes extraordinarios con destino a capitalización de $33 3 -Aportes voluntarios, los cuales no están sujetos a comisión.
La fecha de vencimiento de los pagos mensuales es hasta el día 7 de cada mes.
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