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28 de Agosto de 2008
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Glosario
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Afiliación: Cuando se comienza la actividad laboral, todo ciudadano deberá elegir, en los plazos establecidos por la ley, el régimen previsional al cual desea destinar su aporte obligatorio.
Si usted opta por el Régimen de Reparto, podrá cambiarse al Régimen de Capitalización cuando lo desee.

A partir de la Ley 26222, en su Art 2° que modifica el Art 30 de la Ley 24241, establece que en caso de no ejercerse la referida opción, se entenderá que la misma ha sido formalizada, por el Régimen Público. Los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, podrán optar por cambiar del régimen al cual están afiliados, una vez cada cinco (5) años, en las condiciones que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional. Dicha Ley en su reglamentación establece un período de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 12 de abril de 2007 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, en el cual todo afiliado al Régimen de Capitalización, podrá optar por el Régimen de Reparto.

Aportes Obligatorios: Se denomina aporte obligatorio al descuento que se realiza por ley del sueldo o aporte independiente de todo aquel trabajador afiliado al SIJP.
El empleado en relación de dependencia deberá aportar obligatoriamente el 11% de su salario al Sistema Previsional. El trabajador autónomo deberá integrar el 27% de la renta presunta de la categoría en la cual se haya inscripto.

En el régimen de capitalización tiene por destino la cuenta individual y en el régimen previsional público se adquieren derechos para la futura jubilación o prestación.

Aportes Voluntarios: Cada afiliado puede efectuar aportes adicionales voluntarios en su Cuenta de Capitalización Individual, con el objetivo de mejorar o adelantar su jubilación. Estos depósitos pueden efectuarse a través de la AFJP o del SUSS.

Base Imponible: A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, las remuneraciones no pueden ser inferiores al importe equivalente a tres veces el valor del MOPRE (Módulo Previsional), con un límite máximo de veinte veces dicho mínimo, es decir 60 MOPRE.

*Según establece la reforma previsional, ley 26.222, el valor de la Máxima Remuneración Imponible será de $6.000 (75 MOPRES), a partir de las revisiones devengadas a partir del 1 de abril de 2007.

Beneficiario: Persona que percibe una prestación.

Beneficios: Prestaciones del SIJP.

Beneficios Impositivos: Deducciones de la base del calculo del impuesto a las ganancias. Los aportes voluntarios a la Cuenta de Capitalización Individual son considerados un gasto y se deducen 100% de la base de cálculo.

Bonificaciones: Descuentos que establece la administradora en el monto de las comisiones, actualmente las mismas se realizan por permanencia del afiliado en la AFJP.

Calidad de Aportante: Clasificación que se realiza de los afiliados en función de la regularidad con que los mismos efectúan sus aportes previsionales, a los efectos de la determinación del grado de cobertura del seguro por fallecimiento e invalidez, y para la determinación del porcentaje correspondiente a la Prestación de Referencia.

Causante: Afiliado o trabajador del cual proviene un derecho de pensión.

Causahabiente: Quien percibe una pensión por fallecimiento.

Certificación de Servicios y Remuneraciones: Las certificaciones de servicios y remuneraciones,  son los comprobantes legales que otorga el empleador al empleado, como prueba de la relación laboral.
El empleador está obligado a extenderlas y entregarlas al afiliado y sus derechohabientes cuando éstos las requieran y en todo caso, a la extinción de la relación laboral.

Comisión: Porcentaje del aporte que cobra la AFJP destinado a cubrir los costos del Seguro de Vida e Invalidez y de administración de los fondos.

Cuenta de Capitalización Individual (CCI): Es la cuenta personal de ahorro de cada afiliado donde se acreditan los aportes previsionales, las Imposiciones Voluntarias, los Depósitos Convenidos y todo otro ingreso o egreso de su cuenta.

Es absolutamente individual porque cada afiliado tiene su propia cuenta y en ella se ven reflejadas las rentabilidades que obtiene el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la AFJP.

Compensación de Exceso de Edad: Cada dos años en que se exceda la edad se computará un año de servicios a fin de completar los períodos faltantes para acceder a la PBU.

Contribución Patronal: Contribución a cargo del empleador con destino al régimen de Reparto, que representa el 16% de la remuneración del trabajador.

Conviviente: A los efectos de cumplir con la condición de conviviente, es necesario demostrar al menos 5 años de convivencia en aparente matrimonio inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento. Si existen hijos en común, esta exigencia se reduce a dos años. En cualquier caso, la condición de conviviente debe ser establecida legalmente, a través de la denominada Información Sumaria Judicial y las pruebas que acrediten la convivencia, si se presentara la información sumaria testimonial.

Cuota Parte: Cada parte en que se divide el patrimonio de un fondo de inversión.

Depósitos Convenidos: Son depósitos que pueden ser realizados por cualquier persona (física o jurídica), con el acuerdo del afiliado, en su Cuenta de Capitalización Individual. La finalidad de estos depósitos es la misma que la de las Imposiciones Voluntarias.

Derechohabiente: La Ley 24.241 establece que, en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad, de un jubilado, o de un beneficiario de un Retiro Transitorio por Invalidez, los derechohabientes percibirán una Pensión por Fallecimiento, independientemente del régimen previsional por el cual hayan optado. Los derechohabientes son el viudo/a, conviviente e hijos menores de 18 años o incapacitados laboralmente.

Edad Avanzada: Es una prestación de excepción, incompatible con cualquier otra prestación. Los requisitos necesarios son haber cumplido 70 años de edad y contar con 10 años de aportes, con una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante el período de 8 años inmediatamente anteriores al cese de actividades.
Tratándose de trabajadores autónomos, se requiere una antigüedad en la afiliación no inferior a 5 años

Edad Avanzada en Invalidez: Si el afiliado mayor de 65 años se incapacitare sin haber alcanzado los requisitos para obtener las Prestaciones por vejez del Régimen Previsional Publico (PBU y PC), tendrá derecho a la prestación por Edad Avanzada en tanto acredite al menos la condición de aportante irregular.

Edad Avanzada por Fallecimiento: En caso de fallecimiento del trabajador que se encuentre en la mismas condiciones que para acceder a la Prestación por Edad Avanzada por Invalidez, los derechohabientes accederán a la pensión por Edad Avanzada.

Encaje: Es un activo que cada AFJP debe integrar y mantener en todo momento disponible, equivalente al 1 % del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, no pudiendo ser inferior a 1.500.000 pesos. El Encaje tiene por función cubrir los requisitos de Rentabilidad Mínima si una AFJP no puede alcanzarla. Es inembargable y deberá ser invertido en las mismas opciones de inversión establecidas para el Fondo.

Estado de Cuenta: Es un informe periódico que la AFJP envía a cada afiliado a su domicilio, reflejando el estado de su Cuenta de Capitalización Individual.
Se compone de un Estado de Cuenta Resumen y otro Detallado.

Ingreso Base: Es el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas sujetas a aportes, de los últimos 60 meses en los que hubo obligación de realizar aportes, anteriores al mes en que el afiliado solicite la prestación correspondiente.

Invalidez: Presentar una incapacidad laboral total, definida como una pérdida del 66% de la capacidad laborativa de la persona, ya sea física o intelectual.

Irregular con Derecho: Los trabajadores que registran entre 18 y 29 aportes jubilatorios dentro de los últimos 36 meses anteriores al mes del fallecimiento o al  mes en el cual se solicitó el retiro por invalidez. O bien reúna el 50% de los requisitos de años de aportes necesarios para acceder al beneficio de Jubilación, y acredite un mínimo de 12 meses de servicios con aportes dentro de los sesenta meses anteriores al fallecimiento o a la solicitud del beneficio de RTI, accede a también a esta categoría de aportante.

Irregular sin Derecho: Quienes no logren acreditar 18 aportes dentro de los últimos 3 años, ni el 50% de los años exigidos por la Ley para acceder al beneficio jubilatorio, son considerados Aportantes Irregulares sin derecho.

Jubilación Anticipada: Es el tipo de jubilación -exclusiva del Régimen de Capitalización Individual a la que pueden acceder los afiliados sin necesidad de esperar a cumplir la edad jubilatoria.
a) Tener derecho a una jubilación igual o mayor al 50% de la respectiva base jubilatoria (la base jubilatoria es el promedio mensual de remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas en los cinco años anteriores a la solicitud de la prestación).
b) Tener derecho a una jubilación igual o mayor a dos veces el importe correspondiente a la máxima Prestación Básica Universal.
El afiliado que opte por esta modalidad no tiene derecho a percibir las prestaciones del Régimen de Reparto hasta que no cumpla con los respectivos requisitos de edad y años de aportes.

Jubilación Anticipada por desempleo: El afiliado debe haber cumplido 55 años de edad en el caso de las mujeres y 60 años los hombres y tener 30 años de aportes y estar inactivo al 31/12/2005.
El Haber es del  50% de las prestaciones del estado (PBU, PC y PAP). Es incompatible con cualquier otro beneficio, seguro por desempleo, pensión graciable, e incluso planes sociales. El acogimiento de este subsidio vence el 30/04/2007..

Minusvalía: invalidez física o intelectual que produzca una disminución en la capacidad laboral mayor del 33%

Modalidades de Pago: Son las opciones que el sistema de capitalización pone a disposición de los afiliados para la percepción de los beneficios correspondientes. Las modalidades son Renta Vitalicia, Retiro Programado, Retiro Fraccionario.

MOPRE: Es la nueva unidad de referencia (Módulo Previsional) en reemplazo de la anterior unidad de medida (AMPO), definida en la Ley Nº 24.241 para establecer la movilidad de las prestaciones del Régimen de Reparto y el valor de la renta presunta de los trabajadores autónomos. En la actualidad representa $80.

Prestación Adicional por Permanencia: Corresponde exclusivamente a los afiliados al Régimen de Reparto por los aportes realizados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.241, es decir por los  aportes realizados a partir del 1 de Julio de 1994.

*Según establece la reforma previsional, ley 26.222, el valor de la PAP será del 1,5% por cada año de servicio con aportes, sobre el promedio de las últimas 120 remuneraciones, a partir del momento en que se reglamente este inciso.

Prestación Básica Universal: Es la prestación que se denomina básica porque se otorga  a todos aquellos que cumplan con los requisitos  mínimos exigidos por la ley 24241 y es universal porque comprenden  ambos sistemas , tanto a los afiliados al régimen de capitalización como a los de reparto.

Prestación Compensatoria: La prestación Compensatoria (PC) es el reconocimiento por los servicios con aportes prestados por el afiliado hasta el 30 de junio de 1994, es decir con anterioridad a la vigencia a la Ley 24241 y corresponde tanto a los afiliados del Régimen Previsional Público, como a los afiliados del Régimen de Capitalización.

Prestación de Referencia: La Prestación de Referencia es el porcentaje del Ingreso Base a partir del cual se cuantifica un Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad. La condición de aportante establece el porcentaje a aplicar sobre el Ingreso Base.

Reconocimiento de Servicios: Reconocimiento total o parcial de los servicios prestados en relación de dependencia o autónomos.

Reciprocidad Jubilatoria: Es la facultad que permite computar para la obtención de las distintas prestaciones establecidas en los regímenes jubilatorios de los entes comprendidos, los servicios sucesivos y/o simultáneos prestados en distintos regímenes de seguridad social nacionales, provinciales, municipales o extranjeros en los cuales el trabajador ha estado amparado.

Regímenes Diferenciales: Se refieren a  actividades riesgosas o insalubres para el trabajador, siendo los requisitos diferentes a los de los trabajadores comunes.

Renta Imponible: Valor que establece la DGI para cada categoría de autónomo en relación a la actividad que realiza el trabajador, sobre el cual se realizan los aportes mensuales.

Renta Vitalicia Previsional: Un beneficiario de Jubilación Ordinaria o Anticipada, Retiro Definitivo por Invalidez, Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en actividad y Pensión por Fallecimiento de un beneficiario de Jubilación o Retiro por Invalidez que estuviera cobrando dicha prestación, podrá contratar directamente con una Compañía de Seguros de Retiro elegida por él, el pago del beneficio.La Compañía elegida se convierte en la única responsable y se obliga al pago de la prestación mensualmente hasta el fallecimiento del asegurado, y a partir de su deceso, al pago a sus derechohabientes.

Rentabilidad: Resultado de las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones que se ve reflejado en la variación del valor cuota.

Rentabilidad Mínima: Los afiliados de una AFJP tienen asegurada por Ley una Rentabilidad Mínima equivalente al 70 % de la Rentabilidad Promedio del Sistema (promedio de rentabilidades de todas las AFJP), o esta misma rentabilidad menos 2 puntos porcentuales; de ambas, la que sea menor.

Retiro Programado: Retiro mensual, constante durante el año, que será solventado con los fondos existentes en su Cuenta de Capitalización Individual y que resultará de relacionar el saldo de su Cuenta a cada año, con el valor actuarial requerido para poder financiar la prestación.

Retiro Fraccionario: Modalidad de jubilación ordinaria que podrá ser elegida en aquellos casos en que la suma acumulada en la Cuenta de Capitalización Individual no le permita obtener retiros mensuales superiores al 50 % de la máxima Prestación Básica Universal. Esta modalidad se extingue si se agotan los fondos de su Cuenta.

Trabajador Autónomo: Aquel trabajador que realiza actividades por cuenta propia sin relación de dependencia de empleador alguno.

Trabajador Dependiente: Trabajador que realiza actividades en relación de dependencia y al que se le realizan retenciones jubilatorias con destino al SIJP.

Seguro Colectivo por Invalidez y Fallecimiento: La administradora debe contratar con una compañía de seguros de vida previsional, con el propósito de garantizar el financiamiento de estas prestaciones.

* A partir de lo establecido por la Ley 26.222, el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de un afiliado en actividad, serán cubiertos mediante un fondo de aportes mutuales que será parte integrante del fondo de jubilaciones y pensiones de la AFJP a los fines del financiamiento de dichas prestaciones, encontrándonos a la espera de la respectiva reglamentación

SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones): Es el sistema creado por la Ley Nº 24.241, sancionada el 23/9/93, que rige a partir del 15 de julio de 1994, destinado a otorgar los beneficios por vejez (jubilación y prestación por edad avanzada), invalidez y muerte.
El sistema se denomina "integrado" porque está conformado por dos regímenes diferentes (uno de Reparto y otro de Capitalización Individual).

SUSS: Sistema Único de Seguridad Social.

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