noBusc012232Arauca Bit
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28 de Agosto de 2008
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Procedimiento de opción para permanecer en Arauca Bit AFJP

            


Normativa Aplicable: Decreto 313/07 (PEN); Instrucción 4/07 (SAFJP)

TODO TRABAJADOR QUE HAYA CUMPLIDO 55 AÑOS DE EDAD LOS VARONES Y 50 AÑOS DE EDAD LAS MUJERES, Y QUE CUENTEN CON UN SALDO EN SU CUENTA MENOR O IGUAL A 250 MOPRES ( $ 20.000.- PESOS), PODRÁN EJERCER SU OPCIÓN POR PERMANECER EN CAPITALIZACIÓN, EN CASO CONTRARIO SERÁN TRASPASADOS AL REGIMEN DE REPARTO JUNTO CON EL SALDO DE SU CUENTA.

Situación al 1° de Abril de 2007

Todo afiliado que al 1° de Abril de 2007 tuviera 55 años de edad varones, 50 años de edad mujeres y que a esa fecha el saldo en su CCI (cuenta de capitalización individual) sea menor o igual a 250 MOPRES ($20.000 pesos), deberán manifestar expresamente su voluntad de querer permanecer en el Régimen de Capitalización, pues de lo contrario, serán compulsivamente traspasados sus fondos y los aportes previsionales que realice en el futuro, al Estado.El período para poder ejercer la opción por capitalización será de 90 días, a partir del 12 de abril de 2007 hasta el 10 de Julio de 2007 inclusive

Después del 1° de Abril de 2007

Quienes con posterioridad al 1º de abril de 2007 accedan a la edad de 55 años de edad varones, 50 años de edad mujeres y que a esa fecha el saldo en su CCI (cuenta de capitalización individual) sea menor o igual a 250 MOPRES ($20.000 pesos), deberán manifestar expresamente su voluntad de querer permanecer en el Régimen de Capitalización, teniendo un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha en que alcanzaran dicha edad.

•  Pasos para efectivizar la opción por Arauca Bit AFJP:

El afiliado que cumpla dichas condiciones, deberá expresar su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, suscribiendo el Formulario denominado "Comunicación Fehaciente de Ratificación Art. 30 bis de la Ley 24.241".

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Deberá ingresa su CUIT/CUIL en el campo correspondiente al igual que el código de seguridad que se muestra.
  2. Si usted se encuentra incluido dentro del universo que establece la normativa, el sistema detallará sus datos personales, que se encuentran en nuestras bases, contando con la posibilidad de modificar aquellos que fueran incorrectos o informando los datos faltantes. En caso que el sistema no lo identifique y usted supere la edad mencionada y sepa que su saldo es menor al estipulado, por favor póngase en contacto con nosotros al 0810-888-2728 (ARAU)
  3. Se accede al formulario “Comunicación Fehaciente de Ratificación Art. 30 bis de la Ley 24.241”.
  4. Se imprime el formulario, por triplicado. NO DEBE FIRMARLO AUN, ya que para que tenga validez el formulario debe ser firmado en presencia del agente postal.En caso de no poder imprimir los formularios por el motivo que sea, por favor diríjase a cualquiera de nuestras  sucursales.
  5. Con los formularios, el afiliado deberá dirigirse PERSONALMENTE a cualquier sucursal de Correo Argentino/OCA (Operatoria 101.878) con su documento de identidad y fotocopias de 1ra y 2da hoja, debiendo firmar TRES (3) ejemplares en presencia del agente postal, los que tendrán validez de Carta Documento.
  6. El correo remitirá el original a la AFJP, retendrá una de las copias y le entregará el restante sellado por el Correo, al afiliado, lo que le servirá de comprobante.

ESTE TRÁMITE ANTE EL CORREO ARGENTINO/OCA (Operatoria 101.878) SERÁ GRATUITO PARA EL TRABAJADOR, Y SU COSTO SERÁ A CARGO DE ARAUCA BIT AFJP.


 Situaciones particulares:

En el caso que un afiliado comprendido en los parámetros de edad y saldo de su cuenta detallados anteriormente, desee iniciar un beneficio previsional o reconocimiento de servicios, durante el período de opción de los 90 días deberá presentar con el inicio del trámite el comprobante de opción por capitalización que formalizara en la sucursal del Correo Argentino/OCA (Operatoria 101.878).

Si fallece durante este período de 90 días, sin haber ejercido la opción por Capitalización, se considerará afiliado al Régimen de Reparto, por lo cual, los derechohabientes deberán iniciar el expediente de pensión ante la ANSES.

De haber fallecido con anterioridad al 12/04/2007 y la AFJP no ha sido comunicada del fallecimiento hasta el momento en que se deba transferir el saldo de la CCI a la ANSES, se tramitará el beneficio por la AFJP y se descontará de la próxima remisión de fondos al Régimen Público, el saldo de la cuenta ya transferido.

No están comprendidos los afiliados que, a la fecha de inicio del período de opción estén tramitando o percibiendo prestaciones previsionales o tengan integrado un capital por muerte o incapacidad laboral total permanente definitiva derivado de la Ley 24.557, aún cuando los mismos o sus derechohabientes no hayan iniciado un trámite previsional ante la AFJP.

Imprimir formulario con sus datos pre-impresos

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